La ética en la profesión de sistemas computacionales.
El código ético del Ing. en sistemas computacionales se basa en valores, actitudes, derechos, ley la cual son importantes que el profesional lo aplique en su desarrollo laboral, lo cual será fundamental para su beneficio y para la satisfacción del cliente.
El código ético va más allá de normas a seguir, ya que del profesional dependerá si ejerce una profesión digna y justa, él sabrá diferencia entre lo malo y lo bueno de las decisiones que tome.
El profesional en sistemas debe respeto a sus semejante y su comportamiento en lo personal y social debe entender la práctica de buenas costumbres.
2.- Independencia de criterio.
Esta obligado de sostener un criterio libre e imparcial, no debe aceptar ni permitir presiones o decisiones de terceros involucrados en la situación.
3.- Calidad profesional.
En la presentación de un trabajo o servicio del I.S.C se espera un verdadero trabajo de calidad y sujetarse en los más altos estándares de calidad.
4.- Ejercicio de la profesión.
El I.S.C debe tener presente que la retribución económica por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón del ejercicio de su profesión.
5.- Protege el iteres de cliente o patrón
Debe vigilar por los intereses del cliente o patrón y evitar en todo momento crear una situación de dependencia tecnológica.
6.- Responsabilidad profesional.
Expresará su opinión en los asuntos que se le hayan encomendado teniendo en cuenta los lineamientos y normas profecionales
7.- Derechos de autor.
Respetará el reconocimiento que hace el estado a favor de todo creador o desarrollador de programas de cómputo, en virtud del cual otorga su protección para el autor.
8.- Discrecion profesional.
Tiene la obligación de guardar discreción en el manejo de la información de la empresa para la cual trabaje y le proporcione al momento de prestar sus servicios.
9.- Honestidad profesional.
El profesional no debe cambiar, modificar o alterar la información de la empresa, para beneficio propio o de terceros, ni con fines de cubrir anomalías, fraudes o corrupción de otros funcionarios.
9.- Honestidad profesional.
El profesional no debe cambiar, modificar o alterar la información de la empresa, para beneficio propio o de terceros, ni con fines de cubrir anomalías, fraudes o corrupción de otros funcionarios.
10.- Lealtad hacia la empresa para la que labora.
se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios y observará el principio del secreto profesional
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